Impugnan elección extraordinaria al Senado en Nayarit

  •  El PAN señala que no hay legalidad en la convocatoria y se derrochará dinero sin necesidad
  • Se están violando claramente los Artículos 63 y 77 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe vacante alguna
  • Lo que hay es un Senador con licencia por tiempo indefinido

El Partido Acción Nacional impugnó la elección extraordinaria en Nayarit, para cubrir el cargo de Senador, por la licencia de Miguel Ángel Navarro Quintero, esto ante la Sala Superior del Tribunal Electora del Poder Judicial de la Federación, en donde presentaron un juicio electoral en contra del Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República, en donde se mandata emitir la “declaración de vacante” al cargo de Senador de la República por el Estado de Nayarit.

Con esta acción, se puntualiza que se están violando claramente los Artículos 63 y 77 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe vacante alguna, lo que hay es un Senador con licencia por tiempo indefinido, que es el propio Navarro Quintero, por lo tanto, legalmente no existen condiciones constitucionales para convocar a una elección extraordinaria para elegir una fórmula de Senadores por el Estado de Nayarit.

El PAN aseguró que se trata de una total aberración jurídica, que implicaría que el día 6 de junio, una vez arrojados los resultados, Nayarit tendrá tres Senadores electos, dos propietarios y un suplente, ya que Miguel Ángel Navarro Quintero mientras no renuncie definitivamente desde ahora, no es legal convocar a una elección extraordinaria, porque no existe una vacante, hay un Senador con licencia y su espacio en el Senado por el que fue votado está disponible, ¿Qué sucedería si pierde la elección y quiera regresar al Senado como es su derecho?

Una vacante en términos de la Constitución solo se genera cuando:

a) La imposición una sanción con la pérdida del cargo en términos del artículo 62 Constitucional;

b) Que no hubiera aceptado el cargo al no haber concurrido al desempeño de sus funciones;

c) La muerte o enfermedad que genere una incapacidad permanente;

d) Haber optado por otro cargo de elección constitucional;

e) Destitución del cargo;

f) O cualquier otra que implique la pérdida del cargo.

Por lo tanto, ninguno de estos supuestos que marca la Ley, se encuentra el Miguel Ángel Navarro Quintero, por lo tanto, se pretenden gastar recursos públicos sin necesidad, porque no hay condiciones legales para convocar a una elección extraordinaria.

Este contenido esta protegido por los derechos de autor y de propiedad intelectual. Se prohibe la copia, transmisión o redistribución del mismo sin autorización por escrito de Noticias DLB. Todos los derechos reservados copyright 2024.
Etiquetas: , ,
Shortlink: https://ndlb.red/8b2

Comentarios

Translate to