Aspirantes a un cargo de elección popular deben atender los requisitos de elegibilidad: IEEN

  • La ciudadanía que ostente el cargo de diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas o regidurías, y que pretenda reelegirse o postularse a otro cargo de elección popular, está obligada a separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral.

Como órgano de dirección responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) precisó que quienes aspiren a una elección consecutiva para los cargos de diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías deberán separarse de los cargos que ostenten, por lo menos, 90 días antes de la elección.

Asimismo, puntualizó que la ciudadanía que ostente el cargo de diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas o, en su caso, regidurías, y que pretendan postularse a otro cargo de elección popular, se encuentra también obligada a separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral, atendiendo los requisitos de elegibilidad.

El órgano electoral indicó que lo que se busca con tal disposición es garantizar el principio de equidad en la contienda, evitando que las personas servidoras públicas participen en busca de un cargo de elección popular y, de forma paralela, desempeñen el cargo, es decir, impedir que se tenga la posibilidad de disponer de recursos públicos durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados de la elección, para influir en el electorado.

El acuerdo aprobado por el Consejo Local durante la Novena Sesión Pública Extraordinaria señala que la exigencia de la separación del cargo noventa días antes de la elección no implica que deba ser permanente, pues basta que la persona se desvincule por completo del cargo que ostenta y de las funciones inherentes al mismo durante el plazo previsto por la Constitución Local y, una vez transcurrido dicho periodo, puede reincorporarse al cargo.

El documento también menciona que el artículo 115 de la Constitución Federal dicta que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo a las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los Ayuntamientos no sea superior a tres años, y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En lo que respecta a los actos de precampaña y campaña ostentando un cargo público, el acuerdo refiere que la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que se impondrán sanciones a la persona servidora pública que, entre otras cosas, proporcione apoyo o preste algún servicio a una precandidatura, partido político, coalición, agrupación política o candidatura, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

De ahí que, se asume que las personas servidoras públicas no podrán acudir en día y horas hábiles a cualquier evento relacionado con precampañas y campañas electorales, así como vincular su encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer alguna precandidatura, candidaturas o partido político en particular.

Las personas que ostenten un cargo de elección popular podrán ejercer su derecho a participar en los asuntos políticos del estado, como lo es el participar en precampañas y campañas electorales, siempre y cuando las actividades que realicen no interfieran con el adecuado desarrollo de sus funciones.

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