“LOPEZ OBRADOR MANTIENE LA PROMESA DE CAMPAÑA DE NO AUMETAR LOS IMPUESTOS DURANTE SU MANDATO” 

Durante las conferencias matutinas los cuales ya son costumbre de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, recalco en la emisión del día  miércoles 02 de septiembre del 2020 “el no aumento ni creación de nuevos Impuestos durante su mandato”.  Esto previo a las revisión que  entrego el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez ante el Congreso de la Unión el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021. El paquete económico detalla la proyección de ingresos y gasto público para el próximo año.

Continuando con  la política de no crear nuevos impuestos. Las modificaciones tienen los mismos impuestos pero mayor fiscalización para los contribuyentes  todo influenciado ante lo acontecido durante el año 2020. Y aunque la pandemia que aun continua existe hoy la prometedora perspectiva de que  este por distribuirse la vacuna para el Covid-19, lo cual alienta a la economía mundial para el año 2021 ya que esta pandemia que inicio a principios de año 2020 provoco el parálisis de las economías mundiales a todas las escalas y a todos los niveles marcando un antes y un después en la era moderna. Teniendo este escenario los principales puntos a considerar como contribuyentes para el siguiente año son los siguientes:

Ley al Valor Agregado (IVA)

La creciente Economía Digital

Los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del impuesto al valor agregado.

Establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del impuesto al valor agregado cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

Se estima pertinente liberar a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la mencionada retención del impuesto al valor agregado, de la obligación de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria diversa información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales.

Se considera conveniente establecer una opción para que puedan publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

Establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios. El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual inicie el bloqueo.

Ley Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Operaciones de maquila

Dado que la industria maquiladora aplica un régimen fiscal particular para gozar de ciertos beneficios fiscales, para sí misma y para su parte relacionada del extranjero a la que presta servicios de maquila, debe cumplir con reglas de precios de transferencia. Con la modificación de esta disposición, se confirma que esta industria solamente debe considerar las opciones denominadas como Safe Harbor y APA para cumplir con dichas reglas

Es importante recordar que la resolución particular unilateral podrá tener una vigencia de 5 años, a partir del ejercicio anterior en que se solicite a las autoridades fiscales y hasta tres ejercicios siguientes al de dicha solicitud.

Adicionalmente, resulta importante definir por los contribuyentes el obtener un APA bilateral (BAPA) por la seguridad jurídica que esto pueda generar, tanto en México donde reside la maquiladora y en los países donde se encuentre el principal (residente en el extranjero).

El artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta  es modificado para confirmar que existen solamente  dos opciones para cumplir los requisitos en materia  de precios de transferencia por empresas que  realizan operaciones de maquila.

Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas

La considerable cambio que se viene para las organizaciones de beneficencia para 2021 respecto a las personas morales y fideicomisos  autorizados para recibir donativos deducibles, las modificaciones propuestas más relevantes incluyen:

  1. Cuando obtengan ingresos de actividades distintas  a los fines para los que fueron autorizados en más  de un 50% del total de sus ingresos del ejercicio,  perderán la autorización para ser consideradas  como donatarias.
  2. Cuando se les revoque la autorización o cuando su  vigencia haya concluido también deberán destinar  la totalidad de su patrimonio a otras entidades  autorizadas para recibir donativos.
  1. Serán causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre otras, las  siguientes:
  • Destinen su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron su autorización.
  • No expedir comprobantes fiscales o expedirlos como donativos que cubran operaciones  distintas a la donación.
  • La donataria o fideicomiso esté dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan  operaciones simuladas.
  • Si obtienen ingresos por actividades distintas a las de su objeto social mayores al 50% del total  de sus ingresos.
  • La opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales,  de transparencia y de evaluación de impacto social  es derogada.

Las siguientes asociaciones o sociedades podrán  tributar bajo el título III “del régimen de las  personas morales con fines no lucrativos”, siempre  que obtengan autorización para recibir donativos  deducibles, de lo contrario, deberán pagar el ISR  que les corresponda por sus actividades.

    1. Las asociaciones o sociedades que otorguen  becas.
    2. Las dedicadas a la investigación científica o  tecnológica.
    3. Las dedicadas a la investigación o preservación  de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y  actividades de protección ambiental.
    4. Las entidades dedicadas a la reproducción de  especies en protección y peligro de extinción y a  la conservación de su hábitat.

 Gastos no deducible “Remanente Distribuible”

Se considerarán como parte del remanente  distribuible a los gastos no amparados con  comprobantes fiscales digitales.

Código Fiscal de la Federación

Comprobantes fiscales digitales por Internet:

Establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior:

Establece que el plazo para concluir la fiscalización electrónica será de seis meses.

Bloqueo Digital a quienes disfruten de ingresos en el país sin establecimiento en este ni pago de los impuestos que deriven.

Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones: establecer una sanción a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios.

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital:

Establecer un límite temporal de cuarenta días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

¿2021 desaparición del outsourcing?

El Ejecutivo Federal pone ante la mesa a partir del día 12 de noviembre 2020 la posible Reforma Laboral que se pretende modificar principalmente  la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguro Social los cuales busca en regular tres figuras: la subcontratación de personal, los servicios especializados y obras especializadas y las agencias de colocación. Todo queda a la espera de la aprobación del Congreso de la Unión. Siendo una de las reformas más prometedoras y con cambios tan esperados para la clase trabajadora.

El sistema de las  outsourcing, o la subcontratación ha permitido bajo el ” tecnicismo de estrategias financieras o fiscales” la facilidad de diversos delitos como evasión de impuestos y simulación de operaciones no existes entre el sector empresarial, lo cual ha provocado durante varias décadas, multitud de atropellos ante los más desprotegidos que es la clase trabajadora ya que la creación de este sistema no permitía que los trabajadores pudiesen obtener los derechos más básicos como, prima de antigüedad, Reparto de utilidades o de aguinaldos ya que los despidan masivamente sin que ellos mismos conocieran quien realmente era su patrón ya que esta figura se manejó mucho tras las sombras, armándose empresas y desapareciendo incluso en los establecimientos donde fungía sus oficina.

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