*La Juez determinó negar la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra los efectos de la clausura, toda vez que se acreditó que fue impuesta para lograr la conservación ambiental del área inspeccionada.
*El derecho al medio ambiente sano se encuentra por encima del interés particular del solicitante determinó la Juez; la clausura impuesta por la PROFEPA es válida y se mantiene vigente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de Tepic, Nayarit, resolvió negar la suspensión definitiva del amparo interpuesto por un particular, por los efectos de la clausura total temporal impuesta para proteger el medio ambiente.
La Juez de Distrito precisó la existencia de los actos reclamados, sin embargo, consideró que el derecho colectivo al medio ambiente sano, se encuentra por encima del interés particular por estar plenamente reconocido en el artículo 4° Constitucional.
Es así que la Clausura impuesta por la PROFEPA a la empresa inspeccionada en el paso al Estero La Lancha -la cual fue validada-, tiene como finalidad la protección al ecosistema costero que se ubica en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Asimismo, determinó que las medidas administrativas de preservación y restauración del medio ambiente, constituyen un asunto de interés público, en tanto que es derecho de todos a vivir en un medio ambiente sano y, por tanto, no es posible otorgar la medida suspensión al al quejoso, conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.
Por último, la Juez de Distrito ponderó que los derechos del quejoso al libre tránsito, al esparcimiento mediante la práctica del surf, a desempeñar libremente su actividad como maestro de esa actividad y procurarse alimentos mediante la pesca, solamente le corresponden a él, mientras que la preservación de un medio ambiente sano es una cuestión que atañe a toda una colectividad; de ahí que el derecho colectivo al medio ambiente sano que se analiza en este caso resultó preponderante a los derechos individuales que alegó el quejoso.
Es importante hacer notar que la Clausura Total Temporal y sus efectos continúa vigente por lo que la persona que sea sorprendida violentando dicha medida de seguridad, podrá ser acreedor a una pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, conforme lo establecido en el artículo 420 Quater fracción IV del Código Penal Federal.
Con ello, la Procuraduría reitera el compromiso con la ciudadanía de llevar a cabo las acciones para garantizar la preservación y conservación del medio ambiente en favor de todos.
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