Asegura PROFEPA 700 hojas de palma de llano y 510 kg de carbón vegetal en Bahía

*El producto forestal procedía del municipio de Tomatlán, Jalisco, y tenía como destino la localidad de San Francisco, Nayarit.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 700 hojas de palma de llano (Sabal mexicana) y 510 kilogramos de carbón vegetal en Bahía de Banderas, por no acreditar su legal procedencia.
Lo anterior luego de que elementos de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal detectaran dos vehículos de carga sobre la carretera federal Tepic-Puerto Vallarta, los cuales transportaban de manera ilegal materia prima forestal, motivo por lo que notificaron a los inspectores de PROFEPA.
En una primera acción, personal de esta Procuraduría inspeccionó a un vehículo tipo pick up, el cual transportaba aproximadamente 700 hojas de Palma de Llano (Sabal mexicana) sin ningún tipo de documentación, sobre la Carretera número 200 en la localidad de San Francisco, en el municipio de Bahía de Banderas.
Durante la segunda diligencia, elementos de la Policía Federal detuvieron otro vehículo de carga, el cual transportaba 510 kilogramos de carbón vegetal, contenido en 25 costales, del cual tampoco se acreditó su legal procedencia.
Por lo anterior, se procedió con el aseguramiento precautorio de las 700 hojas de Palma, los 510 kg de carbón, así como los 2 vehículos de carga; mismos que serán retenidos hasta que acrediten la legal procedencia de la materia prima forestal.
Cabe señalar que para el aprovechamiento y transportación de ambos productos forestales, se requiere de la autorización emitida por la SEMARNAT, conforme a lo establecido en los artículos 97 y 115 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), así como en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163, fracción XI de la misma ley, se considera una infracción carecer de documentación para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales.
Las sanciones van desde una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización y/o el decomiso del producto forestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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