Atención médica penitenciaria telemática

  • Personal directivo penitenciario del estado de Jalisco concluyó el curso “Manejo de Mujeres Privadas de su Libertad’,  realizado del 28 de febrero al 11 de marzo, en el Centro Internacional de Formación de Correccionales (ICMTC por sus siglas en Inglés) perteneciente al departamento de correccionales de Colorado, Estados Unidos.

Para concluir este curso, el personal de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de Jalisco, junto con colegas de la Dirección General del Sistema Penitenciario de Guanajuato, presentaron el proyecto final “Telemedicina”, para la realización de consultas médicas de segundo nivel a pacientes penitenciarias, a través de canales telemáticos.

Lo anterior tiene como objetivo garantizar el Derecho a la Salud de personas privadas de la libertad, sin los impactos administrativos, la disposición de personal hoy insuficiente y probables responsabilidades administrativas y/o penales, al disminuir los traslados a centros de atención médica de segundo nivel.

Las consultas médicas telemáticas permitirían cumplir lo que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de salud y atención médica:

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

“Los  poderes  judicial  y  ejecutivo  competentes,  se  organizarán,  en  el  ámbito  de  sus  respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley …”

“Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Cultura, de Salud”

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

“II. Recibir  asistencia  médica  preventiva  y  de  tratamiento  para  el  cuidado  de  la  salud…”; “…se  podrá  solicitar  el  ingreso  de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley.”

Artículo 34. Atención médica

“La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en las entidades federativas y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro deberán brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud.”

Artículo 80. Convenios con instituciones del sector salud

“Se deberán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y local, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional.”

Además, con este proyecto, se optimizarían los recursos materiales y humanos, se minimizarían los riesgos sanitarios por contacto humano dentro de los centros penitenciarios, se optimizarían tiempos de atención, se reducirían riesgos de seguridad y se nulificaría la estigmatización social de personas privadas de la libertad.

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