Se cobraba en Nayarit por recibir información gubernamental; SCJN invalida cobros

  • El pleno de la Suprema Corte invalidó normas de Nayarit y Chihuahua por realizar cobros no justificados a la ciudadanía que solicitaba información pública gubernamental.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas de Nayarit y Chihuahua por realizar cobros no justificados a la ciudadanía que solicitaba información pública gubernamental.

En un primer asunto, el pleno de la Corte invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de 12 municipios de Nayarit, que establecen cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información. Los ministros establecieron que son violatorios del principio de gratuidad, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de la información, ni los cobros diferenciados, en algunos casos, por concepto de copias e impresiones.

La SCJN mencionó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso de Nayarit deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.

En otro asunto y siguiendo la línea de criterios establecidos, el pleno de la Suprema Corte invalidó el primer párrafo del artículo undécimo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, que establecía que en materia de transparencia, cuando la información que debía entregarse estuviera disponible en medios distintos a los señalados en la Tarifa de Derechos, se cobraría el valor comercial que dicho medio tuviera en el lugar en que se emitiera la información.

La Corte determinó que la norma delegaba indebidamente a una autoridad administrativa la determinación de un elemento esencial del tributo como es la cuota, lo que impedía tener certeza sobre el pago que habría de realizarse al solicitar la reproducción de información en modalidades o materiales no especificados por el legislador y, por lo tanto, se configuraba una violación a derecho fundamental de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

Además, invalidó los apartados I, numeral 1 y apartado XXIII, numeral 2 de la Tarifa para el Cobro de Derechos, anexa a la ley mencionada, que establecen diversas cuotas por la expedición de copias  simples, copias certificadas, impresiones, así como la reproducción de información en medios magnéticos o electrónicos, que no se relacionaban directamente con el derecho de acceso a la información pública, pues dichas cuotas que no guardaban relación con el costo razonable que tiene para el Estado prestar los servicios descritos.

Por último, el Tribunal Pleno se pronunció respecto de la invalidez de los apartados XXII, numerales 1 al 4 y XXIII numeral 1, de la misma Tarifa para el Cobro de Derechos, que establecen el pago de derechos por la reproducción de documentos que sí se encontraban relacionados con derecho de acceso a la información, por transgredir el principio de gratuidad del acceso a la información pública, contenido en el artículo 6 de la Constitución General.

Fuente: El economista

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