A PARTIR DEL LUNES «HOY NO CIRCULA» EN NAYARIT

Como una medida preventiva para mitigar la propagación masiva del Covid-19 en Nayarit, el gobernador Antonio Echevarría García emitió un acuerdo con efectos a partir del lunes 20 de este mismo mes, en el cual se limita la circulación de vehículos automotores particulares.

Como bien lo menciona el acuerdo, se busca la protección y salvaguarda de la salud y la vida de la colectividad de tal modo que se emitió un nuevo acuerdo de medidas extraordinarias de la siguiente manera:

Se aprueba intensificar las medidas extraordinarias dirigidas a limitar la circulación de vehículos automotores particulares en la entidad, por así requerirlo el interés público, con la finalidad de mitigar la propagación masiva del COVID -19 y garantizar así el derecho a la salud de las personas en el Estado de Nayarit.

Las restricciones de limitación a la circulación de vehículos automotores particulares, no aplicarán tratándose de:

  1. a) La atención de las actividades esenciales, señaladas en el artículo único, fracción II del Acuerdo Administrativo por el que se Establecen nuevas acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria Generada por el COVID-19, en el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit con fecha 1 de abril de 2020.
  2. b) Los Servidores Públicos a que hace referencia el Numeral TERCERO del Comunicado a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Nayarit, y Organismos Públicos Autónomos; así como, a todas las Autoridades y Organismo Públicos Municipales del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 1 de abril de 2020.

En ambos supuestos se deberán observar las medidas de cuidado e higiene decretadas por la autoridad competente.

Así también, se acuerda reducir a dos personas el traslado en vehículo automotor particular para circular en la vía pública, en cuyo caso, la segunda persona deberá trasladarse en la parte posterior del vehículo.

Se permite y justifica la presencia de más de dos personas en un vehículo automotor, a efecto de llevar a cabo el traslado de adultos mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, para atender temas de asistencia, salud y cuidado.

De forma tal, se acuerda limitar la circulación de vehículos automotores particulares en la entidad, de lunes a domingo, tomando en consideración el siguiente criterio de aplicación, sobre las placas de circulación respectivas:

Tratándose de vehículos automotores particulares con placas de circulación de otras entidades federativas y del extranjero, se limitará su circulación en términos antes señalados.

No podrán circular los vehículos automotores particulares que no porten sus correspondientes placas de circulación.

Por su parte, el transporte público se considera un servicio esencial por lo que seguirá operando bajo medidas preventivas de limpieza y sanitización de unidades, al menos dos veces al día, uso de gel antibacterial y cubrebocas; mismas medidas preventivas que deberán seguir los usuarios, además del distanciamiento.

Tratándose de servicio de taxis o vehículos de transporte de pasajeros privado a través de aplicaciones móviles, se permitirá sólo un pasajero por unidad además del chofer, salvo causas de excepción justificadas a juicio de la autoridad, y se deberán seguir las medidas preventivas de limpieza y sanitización, así como el uso de cubrebocas y gel antibacterial.

Para efecto de dichas medidas, de naturaleza extraordinaria y temporal, y en términos de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, deberá entenderse que los vehículos automotores son aquellos distintos a los de propulsión humana y de tracción animal, y que requieren de un motor y condiciones mecánicas, cualquiera que sea su sistema de propulsión (por ejemplo: combustibles fósiles como gasolina y diesel,  híbridos, eléctricos, biocombustibles), entre los que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa y con las excepciones previstas, los siguientes:

Automóviles, Camionetas, Camiones, Motocicletas y Motonetas.

Habrá que señalar que existen un total de 484 mil 176 vehículos particulares en la entidad, por tal circunstancia la restricción a su circulación tiene por objeto, inhibir en la medida de lo posible que las personas salgan de sus hogares para la realización de actividades no consideradas como esenciales, por el bien de la sociedad en su conjunto.

En ese sentido, de conformidad con datos aportados por la Secretaría de Movilidad del Estado, con las presentes medidas se logrará una importante disminución de la circulación vehicular, en un 20% durante los días lunes a viernes y en un 50% durante los días sábado y domingo, en relación al total de vehículos particulares en la entidad.

El acuerdo señala que es importante, hacer énfasis en que las presentes medidas tienen como objeto esencial la protección de la salud humana en el marco de la pandemia COVID-19, por lo que resultan estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.

Asimismo, que las medidas que se plantean tienen un tiempo limitado, el cual es acorde a la gravedad del problema de salud global que estamos viviendo. También es oportuno señalar, que las disposiciones que se plantean son convenientes, pues hasta el día de hoy no existe vacuna o tratamiento para el COVID -19, por lo que las medidas de aislamiento social, son consideradas como las más efectivas para evitar la propagación de la enfermedad, sin soslayar las consecuencias negativas que trae consigo para la economía.

De igual manera, las disposiciones que el presente instrumento plantea no son incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional, y no entrañan discriminación alguna fundada, en particular, con motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

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