Ejido de San Juan presuntamente falsificó documentos

El asesor jurídico de un grupo de ejidatarios de San Juan de Abajo, Arial Piñón Chávez, dio a conocer que unas de las demandas que están interpuestas en contra del ejido de San Juan de Abajo en el Tribunal Agrario, tendrá su primera audiencia el próximo 27 de septiembre del año en curso, y el objetivo es tratar de esclarecer documentos que parecen haber sido falsificados.
Esta audiencia explicó, es con referencia a un acto que se considera ilícito y el cual se cometió en 1999, en el cual se presume, que los representantes del ejido se atrevieron a falsificar un amparo federal en el año 2000, y se atrevieron a falsificar otro amparo federal en el año 2005, agregó.
El primer amparo que se falsificó en el 2005, dijo que es el 468/2000, supuestamente sentenciado por el juzgado del sexto distrito en materia administrativa del Distrito Federal y el segundo, es el 1109/2004-B el cual supuestamente fue sentenciado por el juzgado IX del Distrito Federal, subrayó.
El objetivo de estos amparos, explicó, fue reconocerle derechos agrarios a 25 ejidatarios del cerro para que se le extendiera certificados de derechos agrarios; que fin tenía eso, mencionó, en el año 1974 en el ejido se reconocieron 60 ejidatarios por concepto de la primera ampliación del ejido de los que se conoce como los del cerro.
El objetivo que se persiguió fue el comisariado ejidal a través de este tipo de instrumentos, solamente 25 ejidatarios que eran fieles a su grupo reconocerlos como ejidatarios y a los restantes 45 desconocerlos, cosa que se han venido haciendo desde el año 2000 hasta la fecha.
Después de una serie de investigaciones que se realizaron se solicitó al juzgado VI administrativo, que diera a conocer el amparo y también se solicitó al RAM, este mando en efecto, supuesto el amparo que se registró, pero el juzgado VI administrativo, respondió, que ese amparo no existe, no fue elaborado por el juzgado VI administrativo.
Entonces, como insistió, se hizo un resolutivo por parte del órgano interno de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se determinó la inexistencia de ese amparo, es decir, nunca fue elaborado el 468-2000, por lo tanto se puede acreditar que el amparo que existe en el RAM es un amparo apócrifo.
Igualmente paso en el amparo del Juzgado IX administrativo, pero ahora ahí con la salvedad, que si existe, el juzgado IX administrativo, si emitió una sentencia, pero paradójicamente no son iguales, el que emitió el juzgado IX administrativo con el que está en el RAM.

Y en el RAM, paso otra cosa muy curiosa, al responder el RAM, que no cuenta con el original, ni copia certificada, solamente extendió un supuesto amparo, hecho en dos hojas y en una copia simple. Lo que se puede demostrar que a todas luces es distinto al que verdaderamente que emitió el juzgado IX administrativo.
Siguiendo a la investigación a eso y conociendo un certificado de derechos agrarios emitidos en base al resolutivo el 468-2000 y viendo la firma del director en jefe, se solicitó al Registro Agrario Nacional, que dijera sin eran auténticos o no esos certificados, respondiendo que no estaban facultados para determinar la autenticidad del certificado.
Por lo anterior, se procedió a solicitarles que se expidiera un documento certificado de la firma autentica del director en jefe que en ese momento emitió los certificados.
Al recibirla, se pudo constatar, que la firma era completamente diferente la que aparece en el certificado de derecho agrario, con la que extendió el RAM como la firma autentica del director en jefe que supuestamente firmo el certificado agrario, por tanto se puede deducir, que tanto los amparos que aparecen en el RAM son falsos, apócrifos, como los certificados de derechos agrarios.
Y esa demanda precisamente fue interpuesta en el tribunal 56 de la ciudad de Tepic, hace aproximadamente poco más de un mes, ya fue aceptado y se va acudir a la primera audiencia el 27 de septiembre de este año.

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