Gana amparo la Arquitecta Wendy Alejandra González y se ordena su inmediata reinstalación

La justicia federal otorga amparo a la Arquitecta Wendy Alejandra González Beltrán, ordenando su inmediata reinstalación como Directora de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, una vez notificados legalmente, así lo determina el auto dictado en el cuaderno principal del juicio de amparo 599/2023-V, promovido contra actos del pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, así como otras autoridades responsables.

Y es que recordemos en una polémica sesión de Cabildo, efectuado el pasado mes de marzo, el Síndico Julio Robles Lima, así como los regidores, María Emigdia Jiménez Carrillo, Erika Zuleth Cruz Félix, José Antonio Plácito, María del Carmen León Olvera, Elda Minjarez García, María de Lourdes Ruiz Nieves, Irma Peña Martínez, Estefanía Lara Prado, sesionaron para destituir a la Tesorera Melina Arteaga y a la Directora de Desarrollo Urbano, argumentando “supuestos malos tratos y falta de atención a la gestión de los ediles”; cabe señalar que el amparo también señala a la Presidente Municipal Mirtha Iliana Villalvazo Amaya y al Secretario Joel Abad Jiménez Lozano, por ser quienes acataron la resolución de los ediles.

El documento emitido por la autoridad al pie de la letra señala : “atendiendo a las manifestaciones de la parte quejosa con respecto a la medida de suspensión que solicita, con fundamento en los numerales 128 y 138 de la Ley de la Materia, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para el efecto de que las autoridades responsables, mantengan las cosas en el estado que actualmente se encuentran y se abstengan de remover a la quejosa del cargo que ostenta en el Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, así como la posible ejecución de dicho mandato.

Lo anterior, hasta en tanto se le notifique la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva y según el sentido de la misma, además, porque con la presente medida no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, en cambio, de negarla, se ocasionaría a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación con la ejecución del acto reclamado contra el cual se concede la suspensión provisional.

Y es que después de presentar las pruebas correspondientes mediante una excelente, profesional y precisa asesoría jurídica la Arquitecta Wendy Alejandra González, fue beneficiada con la suspensión del acto, en donde la finalidad que se persigue, es la preservación de la materia del juicio constitucional, lo que se logra evitando “que los actos reclamados sean ejecutados”, por ello, la suspensión actúa sobre el futuro y nunca sobre el pasado porque previene la realización de daños y perjuicios que puedan ser de difícil o imposible reparación para el particular a través de las sentencias de amparo. Lo que significa que debe de ser reinstalada en su cargo.

También se especifica preservar la materia, lo que refiere que a través de la suspensión, se aseguren provisionalmente los bienes, la situación jurídica, el derecho o el interés de que se trate, para que la sentencia que en su día -lejano en muchas ocasiones- declare los derechos del promovente, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. Esto es, que en tanto dure el juicio constitucional, sus intereses deben estar debidamente protegidos.

Este contenido esta protegido por los derechos de autor y de propiedad intelectual. Se prohibe la copia, transmisión o redistribución del mismo sin autorización por escrito de Noticias DLB. Todos los derechos reservados copyright 2024.
Shortlink: https://ndlb.red/dl1

Comentarios

Translate to