Aclara síndico municipal postura sobre la sesión de cabildo pasada

  • El Síndico municipal Julio César Robles Lima no desmiente que es flojo e inútil pero hace unas aclaraciones sobre nota publicada, donde por cierto precisa que la tesorera municipal de Bahía de Banderas puede hacer compras hasta por más de un millón trescientos mil pesos, sin necesidad de hacer una licitación.
    Derecho de réplica.

Mediante un oficio signado por el propio Síndico Municipal, Julio César Robles Lima pide a este medio el derecho de réplica y aquí lo reproducimos tal como viene en su oficio.

“NOTICIAS DE LA BAHIA
FRANCISCO VILLA NO. 77-B
SAN VICENTE, BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.
322 2441075
www.noticiasdlb.com
Presente

JULIO CESAR ROBLES LIMA, mexicano mayor de edad, en mi carácter de Síndico del H. XI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, tal como lo acredito con la copia simple de mi identificación oficial y copia certificada de mi constancia de mayoría, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en las oficinas de la Sindicatura, en el interior de la Presidencia Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, sito calle Morelos número 12, colonia Centro en Valle de Banderas, Nayarit, con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por mi propio derecho y en mi carácter de Síndico Municipal, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de Réplica, vengo a solicitarle mi derecho de réplica respecto de la información inexacta y falsa difundida por usted, pidiendo se hagan las aclaraciones respectivas de su parte, respecto de una nota difundida por su medio de comunicación, para lo cual me permito dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de Réplica, haciendo los siguientes señalamientos
I.- Nombre del peticionario; Ya se han precisado en el proemio de este escrito.
II. Domicilio para recibir notificaciones; Ya se han precisado en el proemio
de este escrito.
III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;
Noticias de la Bahía en el siguiente enlace https://www.facebook.com/103941804418708/posts/pfbid077hkisUur1JRSrpUVxXx2iqU7voVGRT92Hwz2ayZgXL1GY123xtLknxAzGLLv4qsl/?mibextid=Nif5oz, el dia 09 de febrero del año 2022, a las 9:32 am y también publicada en esta pagina: https://noticiasdlb.com/2023/02/09/politica-tropical-reculan-regidores-en-bahia-de-banderas/ el mismo día y hora. La nota se denomina Política tropical reculan regidores en Bahía de Banderas.

IV. Hechos que desea aclarar;
• Sindico y su camarilla de regidores y regidoras del XI ayuntamiento piden que deroguen las modificaciones a un reglamento que ellos mismos aprobaron cuando apenas se dieron cuenta que no tendrían control sobre algunas decisiones inmediatas
(Aunque parece que es por cuestiones económicas o de plano quieren andar de «presidentitos»! dentro del comité de adquisiciones)
Este martes por la marte se celebró una Sesión de Cabildo que tenía por objetivo acordar dejar sin efecto las reformas al reglamento de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de Bahía de Banderas en sus artículos 21, 26, y 53 y encima de eso querían que se realizara un nuevo reglamento que fuera elaborado por la Dirección Jurídica y la Secretaría del Ayuntamiento; o sea que se desdicen de las reformas que aprobaron el día 28 de diciembre de 2021 y querían que otras personas hicieran su trabajo.
Diez regidores comandados por el Sindico Municipal Julio Robles Lima, suscribieron un documento que fue leído ante los presentes, donde explicaban que no debieron haber reformado el reglamento en mención, sino la total abrogación y generar un nuevo reglamento ¿Porque? pues porque actualmente la tesorera municipal tiene facultad por ley y reglamentos municipales de realizar compras urgentes de manera directa, exhibiéndose en plena sesión como unos inútiles ediles por flojos y faltos de seriedad y responsabilidad pues ahora resulta que «dijo mi mamá
que siempre no>>
¿Qué pasa entonces? Pues que los regidores pretenden poner un tope económico ridículo para limitar o convertir a la tesorera municipal en su titere y entonces la mayoría de las compras, arrendamientos y contratación de servicios tendrían que pasar por el comité de adquisiciones entorpeciendo y burocratizando las necesidades urgentes del ayuntamiento. Con esto no podrian comprar ni siquiera un vehículo austero y para coronar esta falsedad, querian que su iniciativa no pasara por un análisis y discusión dentro de la comisión correspondiente para echarlo abajo de un plumazo en esa misma sesión.Pero aquí no acabo todo, encima de esto se exhibieron de flojos y faltos de conocimiento en sus facultades y deberes como ediles, pues realizar este tipo de propuestas de reglamentos está dentro de sus facultades y deberes como lo dice la Ley Municipal Para el Estado de Nayarit, en su capítulo III «Facultades y deberes de los regidores» dentro del articulo 70 en su segundo arábigo II. Proponer al
Ayuntamiento iniciativas de reglamento y proyectos de iniciativas de ley en asuntos municipales para que, de aceptarse, sean presentadas al Congreso del Estado» siendo que ellos pretenden que sean la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección Jurídica quienes elaboren un nuevo reglamento ¿Entonces para qué están ellos?
¿Para eso cobran los miles de pesos mensualmente? Les aseguro que su productividad hasta hoy, es muy baja o nula.
VI. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada:
«El Síndico Municipal y sus compañeras Regidoras y Regidores del XI
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, presentaron una iniciativa con punto de acuerdo para derogar las modificaciones hechas al REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE BAHIA DE BANDERAS, puesto que dichas modificaciones son contrarias al contenido de la nueva LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT, vigente a partir del 15 de enero del año 2022 y se estaría incurriendo en la ilegalidad al aplicar un reglamento municipal
contrario a una ley estatal.
El martes por la tarde se celebró una sesión extraordinaria de cabildo que tenía por objeto someter a consideración de los integrantes del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, el punto de acuerdo de iniciativa que tiene por obieto que se revoque el acuerdo TOMADO EN EL ORDEN DEL DÍA MARCADO CON EL PUNTO 5.1 EN LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 y en consecuencia dejar sin efecto las reformas al reglamento de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de Bahía de Banderas, Nayarit, en sus artículos 21, 26 y 53, ya que los mismos con contrarios a la nueva LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT, vigente a partir del 15 de enero del año 2022, pidiendo se instruyera a la Dirección Jurídica y la Secretaria del Ayuntamiento, para que elaboraran un proyecto de REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN SERVICIOS DE BAHIA DE BANDERAS, que estuviera acorde a la ley estatal, ya que es facultad y deber de dichas dependencias apoyar a los integrantes de Ayuntamiento tal como lo dispone el artículo 40 fracción II y 130 fracción VI del Reglamento de la Administración Pública de Bahia de Banderas, Nayarit, en ningún momento se pidió que otras personas hicieran el trabajo de los ediles, ya que no se les pidió a las dependencias antes citadas que presentaran iniciativa de nuevo reglamento, solo que elaboraran un reglamento el cual claro debe ser presentado como iniciativa por algún miembro del cabildo.
Es falso que la tesorera está facultada por ley a hacer las compras urgentes de manera directa, la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT, tiene ciertas restricciones para que de ninguna manera un solo servidor público pueda hacer las compras de manera directa o los procedimientos de invitación restringida por invitación de cuando menos 3 proveedores, tales restricciones son en el caso de arrendamientos obtener un dictamen de factibilidad de por qué es conveniente rentar en lugar de comprar algún bien mueble, también se pide un dictamen debidamente fundado y motivado expedido por el área que requiera la contratación del bien o servicio del por qué hay excepción al procedimiento de licitación pública y por qué se va a adiudicar de manera directa o por invitación de cuando menos 3 proveedores, ese dictamen debe ser aprobado por el comité de adquisiciones para su validez, cabe mencionar que se pide adicionalmente un estudio de mercado para asegurarse que se están garantizando las mejores condiciones económicas al municipio es decir, se está haciendo la mejor compra en relación calidad precio, también se especifican los datos que debe contener dicho dictamen, hay una restricción de que solamente se puede adjudicar de manera directa el 25% del presupuesto del ente que está pidiendo la compra y se prohiben las compras fraccionadas, es por ello que como la ley estatal maneja conceptos nuevos y ciertas restricciones en el artículo transitorio décimo primero y segundo se establece que los entes públicos, incluyendo los municipios, cuentan con un plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente al que entra en vigor el decreto de ley. para realizar las adecuaciones necesarias al Marco jurídico actual, para que se hagan las aclaraciones pertinentes me permito citar una de las muchas contradicciones entre el reglamento de adquisiciones y la ley estatal.

Esto dice el reglamento.

Artículo 21. EI Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades y
Obligaciones:
III. – Autorizar de manera directa las adquisiciones de bienes y servicios hasta por la cantidad de treinta y seis veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización / vigente. Este monto deberá considerarse sin incluir el impuesto al valor agregado. (Lo que equivale a $ 1,362,398.40)

Articulo 26. En la administración municipal, la adjudicación de pedidos relativos a bienes, así como de los contratos de arrendamiento y prestación de servicios, se llevará a cabo a través de los siguientes procedimientos:
I. Por Adjudicación Directa, por parte del Presidente del Comité;
II. Por Invitación Restringida, que extienda el Presidente del Comité; a por lo menos tres proveedores; y
III. A través de Licitaciones Públicas

Únicamente en las hipótesis normativas contenidas en las fracciones I y II de este artículo, el Presidente del Comité tendrá facultades para celebrar compras y contratar servicios profesionales sin autorización previa del Comité
Esto dice la ley estatal.
Artículo 104. Los entes públicos, bajo su responsabilidad y con aprobación de su Comité correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas proveedoras o de adjudicación directa

Es en razón de lo anterior que el sindico, regidoras y regidoras tras analizar y reflexionar sobro las reformas que se aprobaron el día 28 de diciembre del año 2022 al Reglamento de adquisiciones, presentamos iniciativa para derogar dichas reformas por ser contrarias a la ley, lo cual tiene sustento en el artículo 56 fracción II de la Loy Municipal para el estado de Nayarit la cual a la letra prevé los siguiento:
ARTÍCULO 56.- Los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes: I.- Cuando se hayan dictado en contravención de la ley;
Por lo que en la sesión extraordinaria de cabildo por el voto de 13 y abstención de 2 integrantes se acordó el punto de acuerdo y turnar la iniciativa a la comisión
correspondiente para su estudio y dictamen.
En mérito de lo anterior los ediles se mostraron preocupados por haber
reformado un reglamento contrario a la ley.
(AQUÍ TERMINA EL TEXTO DE LAS ACLARACIONES RESPECTIVAS POR EL QUE SE RECTIFICA LA INFORMACIÓN REPLICADA)

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