Continúa abierta la convocatoria para conformación de partidos políticos locales, fecha límite 31 enero

  • Partidos políticos locales de nueva creación deberán de tener no menos de 2,325 personas afiliadas en todo el Estado equivalente 0.26% del padrón electoral

El Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó durante la Tercera Sesión Pública Extraordinaria las equivalencias correspondientes al número de personas afiliadas que se requieren para considerar válida la asamblea distrital o municipal requerida para la Constitución de un Partido Político Local.

Es importante señalar que la lista definitiva de afiliaciones con que cuenta la organización ciudadana que pretenda constituir un partido político local, en ningún caso podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral de la entidad utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro como partido político local, esto es, no podrá ser menor a 2,325 personas afiliadas en todo el Estado. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro deberá informar tal propósito ante el Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador.

Las organizaciones ciudadanas que decidan ejercer su derecho de asociarse libre e individualmente para participar en forma pacífica en los asuntos públicos del estado, mediante la constitución de un partido político local, deberá considerar las cantidades a que equivale el 0.26% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral por cada uno de los municipios y distritos, mencionar que se tomó como base el padrón electoral definitivo con corte al 10 de abril del 2021.

Las asambleas deberán de realizarse en por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios de la entidad según corresponda, el órgano electoral determinó por acuerdo las equivalencias correspondientes al número de personas afiliadas por municipio o distrito requerido, a fin de que se considere válida la asamblea distrital o municipal que corresponda, por lo que se deberá atender las siguientes equivalencias:

Número de personas afiliadas mínimo requerido para cada uno de los distritos electorales locales

Distrito Cabecera municipal Padrón Electoral corte al 10 de abril de 2021 0.26% del Padrón
1 Acaponeta 46,039 120
2 Tecuala 45,543 118
3 Del Nayar 45,454 118
4 Tuxpan 48,684 127
5 Santiago Ixcuintla 47,770 124
6 Tepic 49,479 129
7 Tepic 57,128 148
8 Tepic 51,610 134
9 Tepic 50,271 131
10 San Blas 40,426 105
11 Tepic 50,030 130
12 Tepic 49,738 129
13 Santa María del Oro 47,581 124
14 Xalisco 52,238 136
15 Compostela 49,534 129
16 Ixtlán del Río 44,340 115
17 Bucerías, Bahía de Banderas 55,626 145
18 Mezcales, Bahía de Banderas 62,605 163
Total 894,096 2,325

 

Número de personas afiliadas mínimo requerido para cada uno de los municipios

 

Municipio Padrón Electoral corte al 10 de abril de 2021 0.26% del Padrón
Acaponeta 27,506 71
Ahuacatlán 12,560 33
Amatlán de Cañas 9,514 25
Bahía de Banderas 118,231 307
Compostela 59,444 155
Huajicori 8,392 22
Ixtlán del Río 22,266 58
Jala 13,773 36
Del Nayar 27,336 71
Rosamorada 26,379 69
Ruiz 18,118 47
San Blas 30,516 79
San Pedro Lagunillas 6,759 18
Santa María del Oro 18,671 48
Santiago Ixcuintla 72,866 189
Tecuala 29,305 76
Tepic 316,035 822
Tuxpan 23,588 61
Xalisco 44,459 116
La Yesca 8,378 22
Total 894,096 2,325

 

*Los datos se expresan en números enteros en virtud de tratarse de personas.

 

 

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