Cuántas veces te ha tocado ver que el vecino saca a sus perros a zurrar, y van dejando por la calle o en el jardín del vecino, las haces fecales de sus perros? O también en la playa?
Durante las fiestas patronales, la gente hace sus necesidades frente a tu casa?
Buscas un lugar donde estacionarte, pero resulta que los negocios o vecinos tienen apartada la calle con botes o conos?
Por más que limpian la calle, pasan personas anunciando bailes o eventos, pegando carteles en los postes o en las casas?
El el fraccionamiento están cansados del “grafiti”?
La nueva ley de Cultura Cívica que entrará en vigor el próximo año castigará las conductas contra el entorno urbano:
I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos en la
vía pública;
II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley;
III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
IV. Tirar basura en lugares no autorizados o quemarla aún dentro de su propiedad;
V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques,
jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.
VI. Cambiar de manera permanente, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la
autorización correspondiente;
VII. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
VIII. Desperdiciar el agua o impedir el uso a quienes deben tener acceso a ella;
IX. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de
un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
X. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las
personas o que despidan olores desagradables;
XI. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;
XII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;
XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello, y
XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la
venta de productos o prestación de servicios.
Comentarios