La Suprema Corte no destituirá a Jaime Cuevas

JiLa Suprema Corte de Justicia de la Nación NO destituirá a Jaime Cuevas, Irma Ramírez, Carlos Virgen y Tacho Zaragoza de sus respectivos puestos por presuntamente incumplir una sentencia de un tribunal federal, como se ha dicho en estos últimos dos días.

Existen antecedentes de miles de casos que nos permiten asegurar que no será así, que Cuevas Tello y su equipo podrán terminar su cuatrienio sin sufrir la destitución que tanto desean el diputado Ismael «Maylo» Duñalds y otros adversarios y enemigos políticos. Como acaba de decirnos un abogado: Jaime Cuevas Tello y su equipo continuarán en sus puestos con abogados, sin abogados o a pesar de sus abogados, es decir, no necesitan hacer gran cosa para evitar la destitución. La razón es que en la Suprema Corte de Justicia existe la tendencia histórica de no destituir a funcionarios alegando diversos motivos.

En su artículo «El último eslabón de la justicia: la falta de ejecución de las sentencias» publicado en la prestigiada revista NEXOS el 9 de abril de 2015, en la sección «El juego de la Suprema Corte», el abogado César Villanueva Esquivel, presenta estadísticas del Informe anual de labores 2014 rendido por el ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, del 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014, en el que se dice que la Corte resolvió 1,062 incidentes de inejecución de sentencia (como es el caso de Bahía de Banderas) de las siguientes formas:

En 955 (89.9%) se declararon sin materia.
En 65 (6.1%) se ordenaron devolver al órgano jurisdiccional de origen.
En 20 (1.9%) se declararon infundados.
En 12 (1.1%) causaron baja por el punto noveno del Acuerdo General 12/2009, esto es, en los casos excepcionales en los que se devuelve el expediente al Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito para que subsane alguna omisión en el procedimiento.
En 4 (0.4%) se ordenó reponer del procedimiento.
En 3 (0.3%) se declararon fundados.
En 2 (0.2%) se determinaron improcedentes.
En 1 (0.1%) se declararon cumplidas las sentencias de amparo.

Es decir, en el 99.7 por ciento de los casos, la Suprema Corte de Justicia resolvió no destituir a los funcionarios, y sí hacerlo en un insignificante 0.3 por ciento (3 casos).

Basado en esas estadísticas, el autor del artículo opina que «El procedimiento de cumplimiento de las sentencias de amparo, primero ante los Tribunales Colegiados de Circuito y después ante la Suprema Corte, es ineficiente pues no satisface el derecho humano de acceso a la justicia al no cumplirse de manera pronta, completa e imparcial porque los particulares primero deben aguardar a obtener la resolución del juicio de amparo y, cuando ésta les resulta favorable, tienen que esperar al trámite de ejecución de sentencia. El cual, en la mayoría de las ocasiones, es dilatado por aspectos procesales que no atañen al carácter de interés público que tienen las sentencias de amparo, como son: precisiones de forma de los efectos del cumplimiento, la justificación del retraso del cumplimiento, la existencia de un principio de ejecución, el cambio de la titularidad de las autoridades responsables y de sus superiores jerárquicos o la existencia de autoridades sustitutas del cumplimiento.»

Y añade: «Estas circunstancias dan lugar a que los Magistrados y Ministros ordenen que los incidentes de inejecución sean declarados sin materia, devueltos al órgano jurisdiccional de origen, resueltos como infundados, dados de baja, repuestos en el procedimiento o determinados como improcedentes. Resulta preocupante que en los Tribunales Colegiados de Circuito, de 3,927 incidentes resueltos, solamente 756 fueron declarados fundados y remitidos a la Suprema Corte y que en ésta, de 1,062 asuntos resueltos, solamente en 3 se haya declarado que eran fundados y en únicamente 1 la sentencia de amparo había sido cumplida.»

Sin embargo, en el caso de Bahía de Banderas, está perfectamente claro que existen sobrados motivos para que sea resuelto como infundado o determinado como improcedente, debido al cúmulo de corruptelas que envuelven el asunto de las rentas no pagadas por la «presidencia de cartón» a la empresa Imex, origen del juicio.

Además, por el interés superior de proteger el bien común, el bienestar social de Bahía de Banderas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia que analizarán el caso seguramente no avalarán el abuso y las corruptelas de los funcionarios de las dos administraciones municipales pasadas que se enriquecieron con el erario público.

Por todo ello, volvemos a asegurar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación NO destituirá a Jaime Cuevas, Irma Ramírez, Carlos Virgen y Tacho Zaragoza de sus respectivos puestos, con abogados, sin abogados y a pesar de los abogados.

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