Desde este martes entró en vigor en 31 Códigos Civiles de los estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años, salvo en Baja California, que conserva excepciones y dispensas en leyes estatales.
Con la publicación de un decreto, quedaron derogadas disposiciones que permitían el matrimonio a partir de 16 años para hombres y 14 para mujeres, así como la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas para las uniones.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto con el que se reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal, en materia de prohibición de matrimonio infantil.
En 2016 la prohibición del matrimonio entre personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades y varias de ellas contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
El 21 de marzo, el Senado de la República aprobó, por votación unánime, las reformas para prohibir el matrimonio infantil en el Código Civil Federal del país, que es uno de los 10 con mayor número de casos, con casi un millón 300 mil al año.
El dictamen también fue aprobado en la Cámara de Diputados
Se logró un avance significativo, primero con la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se redujo de manera importante el número de matrimonios infantiles, y ahora con su prohibición.
Con información de Unotv
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