REALIZAN ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO TRASLADO INTERNACIONAL DE SENTENCIADOS

La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América a 47 mexicanos sentenciados, entre ellos una mujer, por ser penalmente responsables de delitos contra la salud; dos de ellos también contaban con sentencias por lavado de dinero y otros dos por posesión de arma de fuego.

En tanto, autoridades mexicanas entregaron en esta misma modalidad a cuatro sentenciados estadounidenses, tres de ellos responsables de delitos contra la salud y uno por robo calificado.

En cumplimiento a las normas constitucionales y al tratado bilateral de la materia, los connacionales fueron trasladados a un centro penitenciario de nuestro país con el objetivo de obtener su reinserción social, cercana a su núcleo familiar y en un ambiente que comprenda valores de nuestra sociedad, tradiciones e idioma.

 

Los traslados se realizaron en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

 

El traslado internacional de un sentenciado, busca que con el consentimiento expreso del recluso, como requisito indispensable, éste sea trasladado a su país de origen en cumplimiento de un beneficio y un derecho humano protegido y salvaguardado por nuestra Carta Magna.

 

Esta colaboración en materia de procuración de justicia, data desde 1977 cuando Estados Unidos y México firmaron el Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales.

 

El traslado internacional de sentenciados es un procedimiento que no requiere la contratación de un abogado particular ni especialista en el tema, ya que la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en coordinación con los consulados de México, asesora, informa y da seguimiento a dichas solicitudes gratuitamente.

 

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«Toda la información de este correo así como la contenida en los documentos que se adjuntan, se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los artículos 13 fracciones I, IV, 14 fracciones I, III y IV y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Gubernamental, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicados en el D.O.F. el 18 de agosto de 2003, así como a las Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por el Instituto señalado y publicadas el 10 de febrero en el D.O.F. 2009»     

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