Norma sobre injurias es inconstitucional, determina Sala Penal y libera sentenciada por ese delito

 

*Código Penal estatal no es claro y preciso al respecto, estiman magistrados del TSJ

 

A raíz de la apelación de una mujer sentenciada por el delito de injurias, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit determinó que dicho ilícito previsto en el artículo 294 del Código Penal para el Estado (vigente en relación con el sistema de justicia penal tradicional) es inconstitucional porque su redacción no cumple con el principio de taxatividad previsto en el artículo 14 de la Constitución General de la República, según el cual las normas penales deben ser claras y precisas.

Al resolver el toca penal número 382/2015 y a propuesta del magistrado Francisco Javier Rivera Casillas, el pleno de la sala estimó que la descripción típica de las injurias presenta un problema de vaguedad, al tratarse de una norma indeterminada que no permite conocer con certeza cuál tipo de conductas son penalmente reprochables y cuáles otras están exentas de sanción.

Cabe señalar que el artículo 294 del Código Penal literalmente establece que “se entiende por injuria, toda expresión proferida o toda acción para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle alguna ofensa”.

En el correspondiente estudio de constitucionalidad, cuyo resultado plasmó en su resolución, la Sala Penal se planteó interrogantes como la de si realmente es perceptible el tipo de expresiones y acciones prohibidas por la mencionada norma jurídica. Además, si sabe con certeza el gobernado cuál conducta se le prohíbe al respecto y qué otras están exentas de sanción penal.

Igualmente se cuestionó: “¿Bajo qué parámetro objetivo puede el juzgador realizar un ejercicio de subsunción entre la conducta que se intenta reprochar y el tipo penal?, y lo que es más grave, ¿cómo distinguir entre una expresión o acción legítima, protegida constitucionalmente, de aquellas que no lo son?”

Ante estas interrogantes, la sala que preside el magistrado Thoth Aldrin Lomelí Aguilar y de la cual también forma parte el magistrado José Alfredo Becerra Anzaldo concluyó que por la propia vaguedad de la descripción del tipo penal no era posible encontrar respuesta en el delito de injurias, lo que lo torna inconstitucional.

En consecuencia, la Sala ejerció control difuso y resolvió inaplicar al caso concreto el mencionado artículo 294, cuyos efectos, se precisó, equivalen a estar frente a una ausencia de tipo penal; en consecuencia, los magistrados ordenaron la inmediata libertad de la apelante.

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