En días pasados, la Diputada Mirtha Villalvazo presentó tres iniciativas en favor de la defensa de los derechos de las mujeres en donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de las siguientes leyes:
- Ley General de Partidos Políticos.
Los partidos políticos tendrán la obligación de garantizar que sus precandidatos y candidatos a cargo de elección popular no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales, violencia familiar, ni ser deudor alimentario o moroso.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El INE deberá solicitar a los partidos políticos que sus candidatos no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sean deudores alimentarios o morosos.
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Adiciona como requisitos para ser senador o diputado federal, no tener antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales, violencia familiar, ni ser deudor alimentario o moroso.
El derecho de protección por parte del Estado hacia las mujeres que sufren violencia es sin duda uno de los más importantes derechos humanos, pues se entrelaza con su derecho a la vida, a la seguridad jurídica, y por supuesto al acceso a la justicia, entre otros.
Es necesario resaltar este derecho y crear nuevas medidas de protección inmediata o de largo plazo, a las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de prevenir conductas violentas por personas que ocupen cargos públicos, en función de tener representantes que sean un ejemplo a seguir y estén sometidos a una presunción de confiabilidad, lealtad, siendo idóneos para desempeñar tales cargos.
En términos del artículo 5º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia contra las mujeres “cualquier acción u omisión, basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, pudiéndose desarrollar en el ámbito familiar, laboral o docente, de la comunidad y ámbito institucional”.
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