24 mil nayaritas han resuelto conflictos en la USAP de la Fiscalía

 

Tepic, Nay.- El fiscal General Edgar Veytia dio a conocer que derivado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (NSJPA), la fiscalía estableció la Unidad de Soluciones Alternas Penales (USAP), misma que ya ha atendido a poco más de 24 mil nayaritas.

Edgar Veytia explicó que la USAP viene trabajando desde el mes de agosto de 2014 con el propósito de encontrar acuerdos compensatorios entre las víctimas, ofendidos o comunidades afectadas, además de auxiliar a las personas involucradas en la comisión de un hecho con apariencia de delito, específicamente en los considerados como no graves, imprudenciales o patrimoniales.

“Hemos atendido a más de 24 mil personas debido a que estos mecanismos alternativos de solución de controversia son las diferentes posibilidades de resolver un conflicto, de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales”, detalló el fiscal.

Actualmente, en la USAP se trabaja bajo diferentes mecanismos alternativos, que son aquellas posibles soluciones, diversas al procedimiento, para dirimir los conflictos, sin que se ventile el juicio y se resuelva por medio de sentencia, lo que viene a reducir de manera significativa –señaló Edgar Veytia- el tiempo para resolver, desgaste psicológico, económico y moral, tanto de la víctima u ofendido como del imputado, y a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje o cualquier otro establecido por la ley, se evita que llegue a juicio.

En ese sentido, Josefina Torres Gutiérrez, coordinadora de la USAP, señaló que para poder lograr estos resultados esa unidad trabaja “apegada a los principios de la justicia alternativa, esto es, la confidencialidad, equidad, flexibilidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, seguridad jurídica y voluntariedad”.

Finalmente es necesario destacar que la USAP tiene su sustento legal, en la Regulación Normativa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 17; 9 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos; 7, 29, 31 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; 4 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Nayarit.

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