Abonar pensión alimenticia también es delito

Bahía de Banderas, Nayarit. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no sólo se configura cuando existe una falta total de pago, sino también cuando la persona obligada deposita montos parciales o insuficientes, sin una causa legalmente justificada.

Este criterio fue dado a conocer recientemente en redes sociales por la fiscal Elvia Ludmila Heredia Verdugo, quien advirtió que quienes únicamente “abonan” a la pensión alimenticia seguirán siendo considerados deudores alimentarios, con las consecuencias legales que ello implica.

De acuerdo con la Corte, cualquier modificación al monto fijado judicialmente debe solicitarse de manera formal ante una persona juzgadora, quien deberá analizar las condiciones económicas del deudor y las necesidades de la persona acreedora alimentaria. Mientras esto no ocurra, pagar menos de lo ordenado no libera de responsabilidad penal.

La resolución deriva de los Amparos Directos en Revisión 4627/2025 y 4632/2025, donde se establece que los depósitos por debajo del monto fijado judicialmente constituyen incumplimiento.

Con este criterio, la SCJN cierra la puerta a simulaciones de cumplimiento y refuerza la protección del interés superior de la niñez, garantizando que las pensiones se paguen de forma íntegra, continua y oportuna.

Este contenido esta protegido por los derechos de autor y de propiedad intelectual. Se prohibe la copia, transmisión o redistribución del mismo sin autorización por escrito de Noticias DLB. Todos los derechos reservados copyright 2026.
Shortlink: https://ndlb.red/gp2

Comentarios

Translate to