- Un niño de cinco años, abandonado a los dos días de nacido, obtuvo su acta de nacimiento con los apellidos de ambas madres, en un trámite realizado ante la Oficialía Número 1 del Registro Civil de Zapopan
El juzgado Séptimo de lo Familiar resolvió la primera adopción homoparental en Jalisco. Un niño de cinco años, abandonado a los dos días de nacido, obtuvo su acta de nacimiento con los apellidos de ambas madres, en un trámite realizado ante la Oficialía Número 1 del Registro Civil de Zapopan.
Ellas cumplieron con todos los requisitos legales y administrativos, y resultaron idóneas para la adopción.
La argumentación judicial destacó el propósito de garantizar el Interés Superior de la Niñez, así como el derecho a vivir en familia.
La adopción recae sobre un menor de cinco años de edad, quién fue registrado el pasado 13 de julio como el primer hijo de una pareja homoparental, mediante la sentencia definitiva del juzgado Séptimo de lo Familiar del Estado de Jalisco.
De acuerdo al historial, el menor fue abandonado a los dos días de nacido y nunca se encontró a familiares que lo reclamaran. Por lo tanto, el 19 de noviembre de 2015 fue resguardado por agentes del Ministerio Público en un albergue.
Tres años después, en marzo de 2018, el niño fue puesto a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el 15 de enero de 2020 el juzgado Décimo de lo Familiar otorgó la tutela institucional.
En el albergue, el menor tuvo contacto con las voluntarias que apoyaban en el cuidado de niñas y niños. Durante este proceso se observó que el niño manifestaba “gran aceptación y buena convivencia” con la pareja, conformada por Palmira Martínez y Gabriela Flores, quienes al demostrar su interés en adoptarlo cumplieron con todos los requisitos legales y administrativos, resultando idóneas para su adopción.
Se inició el proceso de empatía el 15 de febrero de este año, resultando favorables todas las asistencias entre la pareja y el proceso culminó el pasado 24 de mayo con la sentencia de adopción a favor emitida por el juez a cargo.
Fuente: UDG
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